T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
CAPITULO 1 - COMPETENCIA
Artículo 96-T1
Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil entenderán:
1) En primera instancia en los asuntos de jurisdicción contenciosa,
civil, comercial y de hacienda, cuyo conocimiento no corresponda a otros
jueces.
2) En segunda y última instancia de las apelaciones que se deduzcan
contra las sentencias de los Jueces de Paz Departamentales de la Capital.
Fuente: Ley 15.750 de 24 de junio de 1985, artículo 68º.
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