TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES
Artículo 95-T3
Cuando se adquieran en plaza los materiales, materias primas y bienes
de capital destinados a las actividades enumeradas en los literales A), B)
y C) del artículo 89º de este Título, se reintegrará a las empresas que
opten por este beneficio y cumplan con lo establecido en el artículo anterior, el importe del Impuesto al Valor Agregado así como todo otro tributo pagado por estas adquisiciones. (*)
Fuente: Ley 15.937 de 23 de diciembre de 1987, artículo 1º.