TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 21 - ACUERDOS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE AEREO
Artículo 93-T2
Cada una de las Partes Contratantes concederá a la empresa designada
de la otra Parte Contratante la exención del pago de todo tipo de
impuesto sobre los beneficios obtenidos por la empresa en la explotación
de los servicios convenidos.
Fuente: Decreto-Ley 15.019 de 3 de junio de 1980, artículo 1º (Acuerdo de
Transporte Aéreo Comercial entre la República Oriental del
Uruguay y el Reino de España, artículo X).