Las operaciones incluidas en el régimen de reducción del Impuesto al Valor Agregado previsto en la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, continuarán en vigencia y no podrán superponerse con la reducción a que refieren los artículos 87, 87 Bis y 88 del presente Título.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 56.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.910 de 25/05/2012 artículo 9.
Reglamentado por: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.910 de 25/05/2012 artículo 9.