T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 8 - REGIMEN DE CERTIFICADOS
Artículo 91-T1
En las licitaciones públicas, la documentación que acredite estar al
día en el pago de toda clase de obligaciones tributarias -nacionales o
departamentales-, incluso las de Previsión Social, la inscripción en el
Banco de Seguros del Estado y de no adeudar multas por aplicación de la
Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947, concordantes y modificativas
se exigirá únicamente en el momento de procederse a los pagos a la
empresa adjudicataria.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales que establecen la
presentación de los referidos recaudos en oportunidad distinta a lo
establecido precedentemente.
Fuente: Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, artículo 314º
(Texto parcial).
Decreto-Ley 14.372 de 8 de mayo de 1975, artículo 1º.
Decreto-Ley 14.632 de 24 de marzo de 1977, artículo 1º.
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