APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES

Artículo 89-T3

   Exonérase de todo tributo inclusive el Impuesto al Valor Agregado, la
importación de materiales, materias primas, bienes de capital y en 
general de todo lo necesario para:
   A) La construcción, instalación, ampliación, funcionamiento y
conservación de astilleros, varaderos y diques incluso los pertenecientes
a instituciones deportivas.
   B) La construcción, reparación, transformación o modificación de
buques, boyas, grúas flotantes, plataformas, balsas, chatas, dragas,
gánguiles y toda otra construcción de exclusivo uso náutico, por
astilleros, varaderos y diques registrados y habilitados por la
Prefectura Nacional Naval en la forma y con las condiciones previstas en
el Decreto-Ley Nº 15.657, de 25 de octubre de 1984.
   C) El ensamblado de embarcaciones de eslora superior a seis metros
cuyo valor agregado nacional no podrá ser inferior al 50% (cincuenta por
ciento) del valor CIF de sus kits.(*) 

Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 1º (Texto parcial).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 91 - Título 3, 94 - Título 3, 95 - Título 3, 
100 - Título 3 y 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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