APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 20 - CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Artículo 89-T2

   Las Partes Contratantes, dentro de las disposiciones de su legislación
nacional respectiva, eximirán del pago de derechos consulares, impuestos
y otros gravámenes que se originen por operaciones de importación o 
exportación, a los equipos, instrumentos y demás materiales que sean 
importados o exportados en cumplimiento del Convenio y de los acuerdos 
especiales previstos en el párrafo 2 de su artículo 1º.
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