TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 20 - CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 89-T2
Las Partes Contratantes, dentro de las disposiciones de su legislación
nacional respectiva, eximirán del pago de derechos consulares, impuestos
y otros gravámenes que se originen por operaciones de importación o
exportación, a los equipos, instrumentos y demás materiales que sean
importados o exportados en cumplimiento del Convenio y de los acuerdos
especiales previstos en el párrafo 2 de su artículo 1º.