Cuando la contraprestación a que refiere el artículo 87 del presente Título sea efectuada mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos o medios de pago electrónicos de análoga naturaleza, de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación, para el cobro de Asignaciones Familiares o para prestaciones similares, que determine el Poder Ejecutivo, emitidas con financiación del Estado, la reducción del impuesto podrá ser total. (*)
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo, dentro del límite que establezca, a extender la reducción del impuesto establecido en el inciso anterior a dichos beneficiarios, por las adquisiciones efectuadas con otros ingresos, siempre que se utilicen como elementos de control los referidos instrumentos electrónicos. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.051 de 24/06/2022 artículo 1.
Agregado/s por: Ley Nº 18.910 de 25/05/2012 artículo 9.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 24,
Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 55.
Reglamentado por: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012.
Ver en esta norma, artículo:93 - Título 10.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 24,
Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 55,
Ley Nº 18.910 de 25/05/2012 artículo 9.