APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 8 - REGIMEN DE CERTIFICADOS

Artículo 85-T1

   Para las transferencias de inmuebles propiedad de otros organismos 
públicos en favor del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, destinados a programas de vivienda de interés social no 
será necesaria la obtención de ningún certificado de situación 
contributiva regular, ni serán aplicables las responsabilidades que 
diferentes normas legales establecen respecto de los intervinientes,
autorizantes y registradores.

Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 442º.
Referencias al artículo
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