TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 18 - ACUERDO DE SEDE SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Artículo 83-T2
En el caso que la Comisión resolviera contratar técnicos extranjeros,
estos funcionarios estarán amparados en el régimen previsto en el
artículo anterior y bajo las condiciones en él establecidas, siempre
que en el tiempo de ser contratados no tuviesen domicilio constituido en
el territorio de la República Oriental del Uruguay.