APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 18 - ACUERDO DE SEDE SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Artículo 83-T2

   En el caso que la Comisión resolviera contratar técnicos extranjeros,
estos funcionarios estarán amparados en el régimen previsto en el 
artículo anterior y bajo las condiciones en él establecidas, siempre
que en el tiempo de ser contratados no tuviesen domicilio constituido en 
el territorio de la República Oriental del Uruguay.
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