APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 8 - REGIMEN DE CERTIFICADOS

Artículo 83-T1

   Decláranse comprendidos dentro de la Ley Nº 16.243, de 5 de marzo de
1992, modificativas y concordantes, los promitentes compradores de 
unidades inmuebles en propiedad horizontal que hayan devenido de un 
deudor del sistema financiero, y que en tiempo y forma se hubieran 
presentado para ser amparados por la ley de referencia. Las
personas amparadas por la presente disposición contarán con un plazo de
sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley, para
presentarse ante las instituciones financieras acreedoras a la fecha,
siempre que cumplan con los demás requisitos exigidos por la referida Ley
Nº 16.243.

Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 754º.
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