T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 8 - REGIMEN DE CERTIFICADOS
Artículo 81-T1
Certificados.- Los certificados dispuestos por la legislación vigente
de estar al día en el pago de tributos y aportes, no podrán negarse por
la circunstancia de que el contribuyente haya interpuesto los recursos
administrativos o las acciones jurisdiccionales previstas en la
Constitución, sin perjuicio de que el sujeto activo adopte las medidas
cautelares o inicie las ejecuciones que correspondan.
Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 149º.
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