APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 3 - CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Artículo 7-T2

    Exenciones tributarias.-
   (A) El Banco Interamericano de Desarrollo, sus ingresos, bienes y
otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe
de acuerdo con el Convenio Constitutivo del mismo, estarán exentos de
toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. El Banco
estará asimismo exento de toda responsabilidad relacionada con el pago,
retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho.
   (B) Los sueldos y emolumentos que el Banco pague a los directores
ejecutivos, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados del mismo
que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde el Banco tenga su
sede u oficinas estarán exentos de impuestos.
   (C) No se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o
valores que emita el Banco, incluyendo dividendos o intereses sobre los
mismos, cualquiera que fuere su tenedor:
   (i) Si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones o
valores por el solo hecho de haber sido emitidos por el Banco; o
   (ii) Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en el
lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido
emitidos, en que se paguen o sean pagaderos, o en la ubicación de
cualquiera oficina o asiento de negocios que el Banco mantenga.
   (D) Tampoco se impondrán tributos de ninguna clase sobre las
obligaciones o valores garantizados por el Banco, incluyendo dividendos o
intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor:
   (i) Si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones o
valores por el solo hecho de haber sido garantizados por el Banco; o
   (ii) Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en la
ubicación de cualquiera oficina o asiento de negocios que el Banco
mantenga.

Fuente: Ley 12.701 de 10 de febrero de 1960, artículo 1º (Convenio
        Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, artículo
        VI, texto parcial).

Referencias al artículo
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