TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 18 - ACUERDO DE SEDE SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Artículo 78-T2
La Delegación argentina podrá introducir los efectos, destinados para
el ejercicio de sus funciones, en las mismas condiciones y sujetos al
régimen previsto para las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas
ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.