T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 7 - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES
Artículo 77-T1
Las medidas que la Dirección General Impositiva adoptare en
cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior cesarán de
inmediato, una vez que se justifique la regularización de la situación de
acuerdo con los artículos precedentes, por parte de los interesados,
quienes, sin perjuicio, serán responsables por las infracciones fiscales
cometidas, conforme con la legislación vigente. (*)
Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 672º.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 - Título 1.
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