APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 7 - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

Artículo 77-T1

   Las medidas que la Dirección General Impositiva adoptare en 
cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior cesarán de 
inmediato, una vez que se justifique la regularización de la situación de
acuerdo con los artículos precedentes, por parte de los interesados,
quienes, sin perjuicio, serán responsables por las infracciones fiscales
cometidas, conforme con la legislación vigente. (*)

Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 672º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 - Título 1.
Referencias al artículo
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