Facúltase al Poder Ejecutivo para autorizar la instalación de tiendas
destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de
impuestos (TAX FREE SHOPS) a los pasajeros que salen del país, a los que
se hallan en tránsito o a los que ingresan al país, de acuerdo con las
normas reglamentarias respectivas y en las condiciones que se establecen
en el Decreto-Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984.
Las ventas de las mercaderías efectuadas por los adjudicatarios del
servicio a implantarse, se considerarán exportaciones a los efectos del
Impuesto al Valor Agregado.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.659 de 29 de octubre de 1984, artículos 1º y 5º
(Texto parcial, integrado).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.