APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 7 - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

Artículo 75-T1

   Las inscripciones y comunicaciones referidas en los artículos 72º a 74º
de este Título, deberán verificarse en la forma y condiciones que 
establezca la reglamentación.

  Constatado el incumplimiento de las obligaciones tributarias         formales establecidas en los citados artículos, la Dirección General Impositiva podrá efectuar de oficio las inscripciones y modificaciones pertinentes en el Registro Único Tributario en la forma y condiciones que la misma establezca.  (*)



Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 670º
        (Texto integrado).

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 704.
Ver en esta norma, artículo: 76 - Título 1.
Referencias al artículo
Ayuda