APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 7 - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

Artículo 74-T1

   Las constancias respectivas que, en cada caso expida el Registro Unico
de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, a solicitud de los 
interesados, que deberán conservarse en el local denunciado constituirán
requisitos habilitantes imprescindibles para realizar válidamente las 
actividades que se expresan en la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y 
no podrán ser suplidas mediante ningún otro documento.(*)

Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 669º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 75 - Título 1 y 76 - Título 1.
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 703.
Referencias al artículo
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