APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO 1 - RECURSOS DEL ESTADO

Artículo 6-T1

   Se computarán como recursos del ejercicio, los efectivamente 
depositados en cuentas del Tesoro Nacional o ingresados en los organismos u oficinas a que se refieren los artículos 451º y 453º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 hasta el 31 de diciembre.
   Los ingresos correspondientes a situaciones en las que el Estado sea
depositario o tenedor temporario, no constituyen recursos.

Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 461º.
Referencias al artículo
Ayuda