APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 5 - AUTORIZACIONES A LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Artículo 69-T1

   Autorízase a la Dirección General Impositiva a efectuar la impresión y
venta de publicaciones y formularios que se utilicen para información,
liquidación y pago de los impuestos que recauda.
   El precio de venta lo fijará el Ministerio de Economía y Finanzas y
estará determinado por el costo de dichos impresos, de acuerdo a la
información que en tal sentido proporcione la Dirección General
Impositiva. El producido de la venta de estos formularios y publicaciones
se verterá al rubro 2 "Materiales y artículos de consumo" del programa
1.06 "Recaudación de Tributos".
   De igual modo se procederá con las estampillas, sellos o marcas de
identificación de bienes, que no justifiquen ingreso fiscal directo.

Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 157º
        (Texto parcial).
Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 236º.
Referencias al artículo
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