TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL CAPITULO 4 - ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Artículo 67-T1
Establécese que los grados mínimos requeridos por los artículos 65º y 66º de este Título, serán los de los escalafones originales de la Dirección General Impositiva, independientemente de que, por efecto de redistribución de funcionarios de otras dependencias, se incorporen
grados no contenidos en dichos escalafones.
Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 129º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 129.