TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL CAPITULO 4 - ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Artículo 66-T1
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior de este
Título, podrán ser encargados de unidades los funcionarios que revistan
en los tres grados superiores de cada escalafón y serie correspondiente.
Dichos encargados de unidad no podrán superar el total de veinticinco,
debiendo establecer el Poder Ejecutivo, en la reglamentación
correspondiente, cuáles serán los mismos.
Habrá además diez funcionarios cumpliendo tareas de asesoramiento
directo a los jerarcas, percibiendo cuatro de ellos el nivel de
remuneración de encargado de unidad y seis de ellos el de encargado de
sector. (*)
Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 109º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 109.
Ver en esta norma, artículos:67 - Título 1 y 68 - Título 1.