APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 14 - ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES (CIM)

Artículo 65-T2

   Los miembros del personal del CIM que no sean de nacionalidad uruguaya
gozan de los siguientes privilegios e inmunidades adicionales:
   c) exención de cualquier impuesto directo sobre rentas procedentes de
fuera del Uruguay;
   f) el derecho de importar y reexportar con franquicia y libre de todo
derecho de aduana e impuestos de cualquier clase, muebles, menage
doméstico, artículos de consumo y efectos para su uso personal o en el
seno de su hogar familiar, así como un automóvil, cada dos años, libre
del pago de derechos de aduana e impuestos de cualquier clase, pudiéndose
vender dicho automóvil libre del pago de derechos de aduana y de
cualquier clase de impuestos después de transcurridos dos años desde la
fecha de la importación. La introducción y circulación en el país de los
vehículos a que se refiere este inciso deberá ceñirse a las normas
internas que regulan con carácter general el régimen de franquicias
diplomáticas.

Fuente: Ley 15.830 de 29 de setiembre de 1986, artículo 1º (artículos 7º
        (Texto parcial, integrado), 8º (Texto parcial), 9º, 11º. 12º, 13º
        (Texto parcial, integrado) y 14º (Texto parcial, integrado) del
        Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el
        Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Comité
        Intergubernamental para las Migraciones, celebrado en Montevideo,
        el 8 de enero de 1985).
Referencias al artículo
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