APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 4 - ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Artículo 65-T1


   Los encargados de unidad sólo podrán ser funcionarios de los dos 
grados superiores del escalafón y serie correspondiente y los encargados
de sector sólo podrán ser funcionarios de los tres grados superiores del
escalafón y serie correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 129º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. (*)

Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 108º
        (Texto parcial).
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 154º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 108 Derogada/o.
Ver en esta norma, artículos: 66 - Título 1, 67 - Título 1 y 68 - Título 
1.
Referencias al artículo
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