Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de este impuesto y del
Impuesto Específico Interno, la introducción de bienes mediante
encomiendas postales, hasta un equivalente en moneda nacional a U$S 50
(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), en las formas y
condiciones que él establezca.(*)
Fuente: Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, artículo 649º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.