APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 8 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas Agropecuarias, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1). 

Artículo 5-T8

   Sujetos pasivos. Contribuyentes.- Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas y demás entidades, no residentes en territorio nacional, en tanto no actúen en dicho territorio mediante establecimiento permanente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del Título 4 de este Texto Ordenado, que regula el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
Reglamentado por: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículo: 1 - Título 14.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 8 - IRA).
Referencias al artículo
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