TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL CAPITULO 3 - SECRETO DE LAS ACTUACIONES
Artículo 59-T1
A efectos de implantar un sistema único nacional de identificación de
empresas y contribuyentes, los organismos públicos podrán intercambiar
entre sí o recibir a través de uno de ellos, los datos correspondientes a
sus números de inscripciones, domicilios, giros, indicadores de tamaño
sobre personal ocupado y fechas de inicio de actividades y clausuras.
Sin perjuicio de lo anterior, mantiénese el secreto estadístico
tributario y registral que establecen las normas vigentes.
Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 472º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 472.