T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 3 - SECRETO DE LAS ACTUACIONES
Artículo 57-T1
En todo documento que se presente a inscribir en los registros
públicos dependientes de la Dirección General de Registros, deberá
consignarse el número de cédula de identidad de los otorgantes u otro
documento oficial identificatorio, si se tratare de otorgantes
extranjeros, así como el número de inscripción en el Registro Unico de
Contribuyentes de la Dirección General Impositiva cuando corresponda.
El Registro Nacional de Actos Personales tomará razón de los embargos
generales de derechos y demás medidas cautelares, siempre que se indique,
en los oficios respectivos, nombres y apellidos completos y cédula de
identidad de la persona a la que se refieren, u otros documentos idóneos
en caso de extranjeros.
Respecto de las asociaciones civiles, sociedades y demás personas
jurídicas se indicará nombre, tipo social, domicilio y número de Registro
Unico de Contribuyentes, cuando corresponda.
El Registro Público y General de Comercio no inscribirá los actos y
contratos modificativos y extintivos relativos a sociedades comerciales
sin que conste en los mismos el número de inscripción en el Registro
Unico de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva. (*)
Fuente: Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículos 80º, 81º y 87º
(Texto parcial, integrado).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58 - Título 1.
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