T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 12 - REINTEGROS
Artículo 48-T1
Bonifícase en un 22% (veintidós por ciento) del valor FOB declarado,
las exportaciones de tejidos en piezas o en confecciones. El Banco de la
República entregará a las fábricas elaboradoras de tejidos o confecciones exportadas en cada caso, el monto resultante de la bonificación, siempre
que se encuentren al día en sus obligaciones con los Organismos de
Previsión Social y con la Dirección General Impositiva. Cuando las
fábricas tengan deudas con dichos organismos, el Banco de la República
Oriental del Uruguay verterá la bonificación hasta el importe de la deuda
en la cuenta que aquellas empresas tengan en dichas instituciones.
Facúltese al Poder Ejecutivo a reducir a tasas menores o eliminar
totalmente la bonificación establecida por el inciso anterior.
Fuente: Ley 13.695 de 24 de octubre de 1968, artículo 80º
(Texto parcial).
Decreto-Ley 14.926 de 31 de agosto de 1979, artículo 1º.
(Texto integrado).
Ayuda