T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 12 - REINTEGROS
Artículo 41-T1
Las empresas que industrialicen productos de exportación y que
exporten los mismos al amparo de lo dispuesto por los artículos 38º y 39º de este Título, y que no se encuentren al día en el pago de sus
obligaciones por concepto de impuestos o aportaciones patronales y
obreras con los organismos de seguridad social, igualmente tendrán
derecho a los beneficios que disponen dichas normas, con arreglo al
siguiente régimen:
A) Cuando la empresa que corresponda no presente ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay, el o los certificados previstos en el
artículo 40º de este Título, el "Certificado de reintegro de impuesto"
que emite dicha Institución se extenderá a la orden de la Dirección
General Impositiva o Banco de Previsión Social, según corresponda y en
ese orden de prioridades con indicación precisa del nombre o razón social
de la firma beneficiaria.
B) Los certificados de reintegros de impuestos emitidos conforme a lo
dispuesto en el inciso anterior, le serán admitidos a las empresas
titulares por los organismos a cuya orden fueran girados, en pago de sus
obligaciones. (*)
Fuente: Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 444º
(Texto parcial, integrado).
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