TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1). CAPITULO III - CATEGORIA II - RENTAS DE TRABAJO
Artículo 39-T7
Liquidación y pago.- La liquidación y pago se realizarán
anualmente en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, el que
queda facultado para establecer pagos anticipados en el ejercicio,
pudiendo a tal fin aplicar otros índices, además de los establecidos en
el artículo 31 del Código Tributario, y sin las limitaciones establecidas
en el artículo 21 del Título 1 del Texto Ordenado 1996. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.