T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 12 - REINTEGROS
Artículo 39-T1
El Banco de la República Oriental del Uruguay otorgará a las empresas
a que se refiere el artículo anterior, un certificado donde constará la
denominación de la mercadería, volumen físico y valor FOB de las
exportaciones cumplidas, así como el porcentaje establecido en la
resolución del Poder Ejecutivo. Este certificado será admitido a sus
titulares, por las oficinas del Ministerio de Economía y Finanzas en pago
de los impuestos previstos en el artículo anterior. (*)
Fuente: Ley 13.268 de 9 de julio de 1964, artículo 3º (Texto parcial).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41 - Título 1, 42 - Título 1 y 43 - Título
1.
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