APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 12 - REINTEGROS

Artículo 39-T1

   El Banco de la República Oriental del Uruguay otorgará a las empresas 
a que se refiere el artículo anterior, un certificado donde constará la 
denominación de la mercadería, volumen físico y valor FOB de las 
exportaciones cumplidas, así como el porcentaje establecido en la 
resolución del Poder Ejecutivo. Este certificado será admitido a sus 
titulares, por las oficinas del Ministerio de Economía y Finanzas en pago
de los impuestos previstos en el artículo anterior. (*)

Fuente: Ley 13.268 de 9 de julio de 1964, artículo 3º (Texto parcial).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41 - Título 1, 42 - Título 1 y 43 - Título 
1.
Referencias al artículo
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