APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 9 - ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRICOLAS, SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 34-T2

   Sin verse afectados por Ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias
de naturaleza alguna:
   a) El Instituto podrá tener fondos, oro o divisa corriente de
cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;
   b) El Instituto tendrá libertad para transferir sus fondos, oro o
divisa corriente dentro del país y para convertir a cualquier otra
divisa, la divisa corriente que tenga en custodia.
   En el ejercicio de estos derechos, se prestará la debida atención a
toda representación del Gobierno hasta donde se considere que dicha
representación se puede tomar en cuenta sin detrimento a los intereses
del Instituto.
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