TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 9 - ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRICOLAS, SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 34-T2
Sin verse afectados por Ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias
de naturaleza alguna:
a) El Instituto podrá tener fondos, oro o divisa corriente de
cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;
b) El Instituto tendrá libertad para transferir sus fondos, oro o
divisa corriente dentro del país y para convertir a cualquier otra
divisa, la divisa corriente que tenga en custodia.
En el ejercicio de estos derechos, se prestará la debida atención a
toda representación del Gobierno hasta donde se considere que dicha
representación se puede tomar en cuenta sin detrimento a los intereses
del Instituto.