T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 10 - INFRACCION ADUANERA
Artículo 34-T1
El abandono eximirá al dueño de la mercadería de la obligación de
abonar los tributos impagos de importación, salvo que se comprobase la
existencia de una infracción.
La Dirección Nacional de Aduanas podrá subastar las mercaderías en
abandono conforme al artículo precedente, destinando el producido de la
subasta a gastos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora, la que tendrá
la disponibilidad de la totalidad de los fondos. (*)
Fuente: Ley 15.691 de 7 de diciembre de 1984, artículo 122º. (1)
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 220º.
(1) Código Aduanero
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 de 07/12/1984 artículos
91 y 122.
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