TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO
Artículo 30-T3
Declárase, con carácter de interpretación auténtica (artículo 13º del
Código Civil), que las aguas y los álveos de los embalses y lagos
artificiales, delimitados por la cota señalada para la expropiación
respectiva, que supongan la modificación o ampliación de ríos o arroyos
navegables en todo o parte de su curso, así como otras obras realizadas
a tales efectos y a expensas de la Nación, son bienes nacionales de uso
público comprendidos en las previsiones del artículo 478º del Código
Civil y disposiciones concordantes y como tales, se hallan exonerados de
todo tributo.
Fuente: Decreto-Ley 14.811 de 11 de agosto de 1978, artículo 1º (Texto
parcial).