APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 20 - IMPUESTO A LOS ADJUDICATARIOS DE LICITACIONES PUBLICAS, LICITACIONES ABREVIADAS, O CONTRATACIONES DIRECTAS

Artículo 2-T20

   Los organismos a que refiere el artículo anterior son los siguientes:
los Poderes del Estado; el Tribunal de Cuentas; la Corte Electoral; el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo; los Gobiernos Departamentales;
los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados; los Entes de Enseñanza
Pública. En general todos los Organismos, Servicios o Entidades Estatales.
(*)

Fuente: Texto Ordenado Ley de Contabilidad y Administración Financiera,
artículo 2º (Texto parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1 - Título 20.
Referencias al artículo
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