TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 2 - INMUNIDAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
Artículo 29-T3
Declárase que la Administración Nacional de Educación Pública está
exonerada de todo tributo en aplicación de lo establecido por los
artículos 69º de la Constitución, 134º de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, 113º de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y 16º de la Ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985, con excepción de los aportes patronales con cargo al Rubro 1 << Cargas Legales sobre Servicios Personales >>.
Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 395º.
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 578º.