TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 1 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO
Artículo 27-T3
Créase el Fondo Nacional de Música que estará destinado a financiar el
apoyo y difusión de la actividad musical nacional en todo el territorio
de la República.
El Fondo será administrado por la Comisión del Fondo Nacional de
Música.
Dicha Comisión gestionará ante los organismos estatales e Intendencias
la obtención de beneficios y exenciones especiales en el pago de los
tributos para aquellos locales con espectáculos en vivo de músicos o
intérpretes nacionales cuando se cumpla con un mínimo de ocho actuaciones
mensuales.
Facúltase al Poder Ejecutivo para exonerar de tributos las
importaciones de efectos directamente relacionados con la actividad
musical, previa solicitud de la Comisión y avalada por el Ministerio de
Educación y Cultura. Las importaciones se realizarán a través de los
representantes comerciales de plaza, si los hubiere, en iguales
condiciones que la importación directa.
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de tributos los actos y bienes
de la Comisión.
Fuente: Ley 16.624 de 10 de noviembre de 1994, artículos 1º, 2º, 15º, 16º
y 20º. (Texto parcial, integrado).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.624 de 10/11/1994 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:56 - Título 4.