T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 7 - ACUERDOS Y FACILIDADES DE PAGO
Artículo 27-T1
Los contribuyentes por impuestos nacionales, sus recargos e intereses
que se acojan a los beneficios de la Ley Nº 13.420, de 2 de diciembre de
1965 y presenten documentos en garantía que no cumplan con la totalidad
de los requisitos exigidos por el artículo anterior, serán sancionados
por la Dirección General Impositiva, previas las comprobaciones del
caso, con multas de hasta diez veces el monto del documento en
infracción. (*)
Fuente: Ley 13.420 de 2 de diciembre de 1965, artículo 97º.
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