APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 52 - PERSONAS EXTRANJERAS RADICADAS EN LA REPUBLICA, EN SITUACION DE RETIRO O JUBILACION EN EL EXTERIOR

Artículo 254-T2

   Para ampararse en los beneficios de la Ley Nº 16.340, de 23 de 
diciembre de 1992, deberá acreditarse ante el Ministerio del Interior 
(Dirección Nacional de Migración):
   A) Encontrarse en situación de retiro o jubilación.
   B) Percibir un mínimo de U$S 1.500 (mil quinientos dólares de los
Estados Unidos de América) mensuales por concepto de jubilación u otros
ingresos generados en el exterior.
   C) Haber adquirido, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
ley citada, una propiedad inmueble con destino a casa-habitación en el
territorio nacional, la que deberá tener un valor mínimo de U$S 100.000
(cien mil dólares de los Estados Unidos de América) y no podrá ser
enajenada durante un período de diez años. El valor del inmueble referido
se acreditará mediante prueba fehaciente. En su defecto, haber adquirido
en nuestro país valores públicos emitidos por el Gobierno del Uruguay por
un valor nominal mínimo de U$S 100.000 (cien mil dólares de los Estados
Unidos de América) los que permanecerán bajo custodia en el Banco de la
República Oriental del Uruguay por un período mínimo de diez años. No
obstante, en cualquier momento podrán ser cambiados el inmueble por
valores públicos y viceversa, así como cualquiera de ellos por otra
inversión, en todo caso por montos no inferiores a los establecidos en
este artículo y de acuerdo con la reglamentación.(*) 

Fuente: Ley 16.340 de 23 de diciembre de 1992, artículo 2º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 16.340 de 23/12/1992 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 255 - Título 2.
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