T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 7 - ACUERDOS Y FACILIDADES DE PAGO
Artículo 24-T1
La Dirección General Impositiva, actuando directamente o por medio de
sus oficinas dependientes, podrá realizar acuerdos con los contribuyentes
en las siguientes condiciones:
1) El acuerdo sólo podrá relacionarse con los impuestos cuyo monto no
ha podido determinarse con exactitud y sobre las multas. La liquidación
deberá individualizar los tributos y comprenderá las multas.
2) La suscripción del acuerdo no libera al contribuyente de la
obligación impuesta por el artículo 54º de la Ley Nº 12.804, de 30 de
noviembre de 1960.
La presente disposición será reglamentada por el Poder Ejecutivo sobre
las siguientes bases:
1) Hecha la inspección, el acuerdo deberá realizarlo el Director de la
Oficina o quien lo represente asesorado por un contador y un abogado.
2) Cuando la suma que la Administración establezca sea mayor a los $
30 (pesos uruguayos treinta) y no haya mediado el acuerdo con la Oficina,
el asunto será resuelto por el Director General de Rentas o quien lo
represente, asesorado por un abogado y un contador. Esta suma deberá ser
fijada anualmente por el Director General de Rentas ajustándola al costo
de vida.
3) El contribuyente debe estar presente en las audiencias, pudiendo
ser acompañado por los asesores que estime conveniente. (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.189 de 29 de abril de 1974, artículo 518º.
Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 498º.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 - Título 1.
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