APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 48 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

Artículo 223-T2

   Otros Ingresos.-
   1. Los ingresos de un residente de un Estado Contratante, donde quiera
que se produzcan, no mencionados en los artículos precedentes de esta
Convención, serán gravados solamente en este Estado.
   2. Las previsiones del parágrafo 1 no serán aplicadas a los ingresos,
con excepción de los ingresos de la propiedad inmueble tal como se define
en el parágrafo 2 del artículo 207º de este Título, si el destinatario de
tales ingresos, siendo residente de un Estado Contratante, realiza
negocios en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento
permanente situado en él o desempeña en ese otro Estado, servicios
personales independientes desde una base fija situada en él, y un derecho
o propiedad respecto del cual el ingreso es pagado, está efectivamente
conectado con tal establecimiento permanente o base fija. En tal caso las
previsiones de los artículos 208º o 215º de este Título, según el caso
serán aplicadas. (*)
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