TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 48 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
Artículo 207-T2
Rentas de Bienes Inmuebles.-
1. Las rentas percibidas por un residente en un Estado Contratante de
bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden ser
gravadas en ese otro Estado.
2. El término "bienes inmuebles" tendrá el significado que le da la
ley del Estado Contratante en que esos bienes estén situados.
Los buques, embarcaciones y aeronaves no se consideran bienes
inmuebles.(*)