Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996. Ver vigencia: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023), Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma Tributaria). Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 (Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 20 - IMPUESTO A LOS ADJUDICATARIOS DE LICITACIONES PUBLICAS, LICITACIONES ABREVIADAS, O CONTRATACIONES DIRECTAS
Créase un tributo del 1%o (uno por mil) a todo oferente que resulte adjudicatario de licitaciones públicas, licitaciones abreviadas, o contrataciones directas, que realicen los organismos a que refiere el artículo siguiente. Los servicios de explotación comercial e industrial del Estado están comprendidos en la presente disposición en lo referente a los gastos de su funcionamiento e inversiones y exceptuados por los insumos que integren directamente las mercaderías que expenden o el servicio que presten a sus usuarios.(*) Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 520º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 520Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1. Ver en esta norma, artículo: 2 - Título 20.
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