APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 20 - IMPUESTO A LOS ADJUDICATARIOS DE LICITACIONES PUBLICAS, LICITACIONES ABREVIADAS, O CONTRATACIONES DIRECTAS

Artículo 1-T20


   Créase un tributo del 1%o (uno por mil) a todo oferente que resulte
adjudicatario de licitaciones públicas, licitaciones abreviadas, o
contrataciones directas, que realicen los organismos a que refiere el
artículo siguiente. Los servicios de explotación comercial e industrial
del Estado están comprendidos en la presente disposición en lo referente
a los gastos de su funcionamiento e inversiones y exceptuados por los
insumos que integren directamente las mercaderías que expenden o el
servicio que presten a sus usuarios.(*)

Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 520º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 520 Derogada/o.
Ver en esta norma, artículo: 2 - Título 20.
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