TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 1 - CONVENCION SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
Artículo 1-T2
Si bien las Naciones Unidas por regla general no reclamarán exención
de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre muebles o inmuebles,
que estén incluidos en el precio a pagar, cuando las Naciones Unidas
efectúen compras importantes de bienes destinados a uso oficial, sobre
los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales derechos o impuesto,
los Miembros tomarán las disposiciones administrativas del caso para la
devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o
impuesto.