T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO 1 - RECURSOS DEL ESTADO
Artículo 1-T1
Las oficinas, dependencias o personas que recauden fondos de
cualquier naturaleza, informarán a la Contaduría General de la Nación,
Contaduría General de la Intendencia Municipal o Contadurías que
correspondan, en el tiempo y forma que éstas determinen, directamente o
por intermedio de las Contadurías Centrales, acerca del monto y concepto
de sus recaudaciones y acompañará a la información el duplicado de las
boletas de depósitos efectuados.
Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 456º.
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