TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 47 - CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE INGRESOS PROCEDENTES DE LA EXPLOTACION DE LINEAS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PARAGUAY
Artículo 198-T2
1. El presente Convenio se aplicará también a los futuros impuestos de
idéntica o análoga naturaleza que se añadan a los mencionados en el
artículo anterior, o que los sustituyan.
2. Las Autoridades Competentes de los Estados Parte se notificarán
recíprocamente, en caso necesario, en el momento de su promulgación, las
modificaciones de sus respectivas legislaciones fiscales.