TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 47 - CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE INGRESOS PROCEDENTES DE LA EXPLOTACION DE LINEAS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PARAGUAY
Artículo 196-T2
El presente Convenio rige para las siguientes empresas de transporte aéreo:
En el caso de la República Oriental del Uruguay, para las Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), o cualquier empresa de
transporte aéreo uruguaya designada por las Autoridades Competentes, en
el marco del Acuerdo sobre Transporte Aéreo concertado entre ambos
Estados Contratantes, el 19 de marzo de 1957.
En el caso de la República del Paraguay, para las Líneas Aéreas
Paraguayas (LAP), o cualquier empresa de transporte aéreo paraguaya
designada por las Autoridades Competentes, en el marco del Acuerdo sobre
Transporte Aéreo concertado entre ambos Estados Contratantes, el 19 de
marzo de 1957.(*)