TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 46 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION
Artículo 193-T2
Denuncia.- El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente,
pero cualquiera de los Estados Contratantes podrá, antes del 1º de julio
de cualquier año civil que comience una vez transcurridos cinco años
desde la entrada en vigor del Convenio, denunciarlo por escrito y vía
diplomática. En tal caso, el Convenio dejará de tener efecto:
a) en la República Federal de Alemania, respecto a los impuestos que
se perciban por los períodos fiscales siguientes al de formulación de la
denuncia;
b) en la República Oriental del Uruguay, respecto a los impuestos que
se perciban por los períodos fiscales siguientes al de formulación de la
denuncia;
c) en ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos percibidos
por deducción que se paguen después del 31 de diciembre del año en que se
formuló la denuncia.